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Guía para autónomos: Cómo pagar todos los impuestos sin morir en el intento

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Si eres autónomo ya sabrás que lo más difícil no es ni de cerca sacar adelante tu propio negocio, si no ¡pagar todos los impuestos!

Sobre todo porque empezamos porque a veces ni si quiera entendemos qué hay que pagar, ni cómo hacerlo. Así que a muchos les toca por lidiar con las tan temidas multas, porque en verdad ni se dan cuenta de lo que estaba pasando.

Pensando en ti, aquí elaboramos una guía para dummies sobre como pagar todos tus impuestos y n morir en el intento. Léela y convierte en un autónomo con todo bajo control.

Los expertos acuden al rescate

En vista de lo difícil de la tarea, Wolters Kluwer, empresa de soluciones de información, formación y softwares ha elaborado una guía con toda la información necesaria para que los autónomos y pequeños negocios tengan claras todas sus obligaciones tributarias.

En un documento de 35 páginas, la empresa ha resumido las claves que debe conocer el trabajador por cuenta propia para gestionar y presentar sus impuestos.  Desde el IRPF (para autónomos persona física), hasta el Impuesto de Sociedades (para pymes y autónomos societarios), pasando por aquellas obligaciones a las que están sometidos todos los negocios sin distinciones, como es la declaración del IVA. Y aquí te traemos un resumen con los conceptos claves:

Obligaciones antes de hacerte autónomo

El dilema comienza incluso antes de hacerte autónomo, ya que como persona física, debes inscribirte en la Agencia Tributaria para solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037. Con él se te asignará un número de identificación fiscal.

Además, las personas jurídicas o entidades cumplimentan el modelo 036 para incluirse en el Censo de Tributarios Obligados. De hecho, a modo de diferencia existe una serie de condiciones a cumplir para registrarse como autónomo.

Ahora, manos a la obra. ¿De qué se trata el Impuesto de Sociedades?

La empresa holandesa recuerda que el Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo sobre la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas como asociaciones o fundaciones. A diferencia del IRPF, que grava las rentas obtenidas por personas físicas, el IS se calcula en relación con los resultados contables de las empresas. Este impuesto se aplica en sociedades residentes en territorio español, y su tipo de gravamen puede ir desde el 1% en algunos casos, como el de Fondos de Inversión y de activos bancarios, hasta el 15%, si se trata de una empresa de nueva creación, o el 25%, para la mayoría de sociedades, incluidas las entidades de reducida dimensión y las microempresas.

Este ya lo conoces: El IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo personal, progresivo y directo, al que están sujetas todas las personas físicas (incluidos más de dos millones de autónomos). El IRPF grava la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hayan producido, y en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

En este caso, su tipo (que puede variar según la comunidad autónoma) se aplica en función de la base liquidable (comprendida entre cero euros y 60.000). Más, esta también variará según el tipo de rendimiento del que se trate. Así, mientras que los rendimientos del trabajo varían en función de la base liquidable, otros como los de las actividades profesionales serán, con carácter general, del 15% -7%, al inicio de la actividad- o 19% en el caso de rendimientos por capital mobiliario o inmobiliario.

IVA para todos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal de tipo indirecto que recae sobre el consumo final de bienes y servicios. Se trata de un impuesto que no recauda directamente Hacienda sino que lo hace el vendedor en el momento en que se realiza una transacción comercial. Por tanto, son los negocios quienes tienen la obligación de recaudar el IVA y presentarlo mensual o trimestralmente.

Aquí, el Grupo Asesor Martin Laucirica, apunta que este impuesto tiene tres tipos: superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). Dependiendo de si el autónomo va por estimación directa o por módulos, sus obligaciones a la hora de presentar el impuesto también serán diferentes.

Conoce el Impuesto sobre las Actividades Económicas

El Impuesto sobre las Actividades Económicas es  un tributo municipal que grava de forma directa todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que desarrollan los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes. Una de sus peculiaridades es que el importe a pagar no depende del balance de la actividad, sino que se calcula en base al tipo de actividad desarrollada. Por norma general, los autónomos persona física y los pequeños negocios (con facturación de menos de 1 millón de euros) están exentos de este impuesto.

No te olvides del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal directo que se paga anualmente por la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos. El IBI se determina en base al valor catastral del inmueble, que suma el valor de la construcción y del suelo, y el tipo impositivo marcado por cada Ayuntamiento dentro de unos márgenes fijados por la ley.

Y por último, Obligaciones como autónomo cuando operas con terceros y en la UE

En el caso de que tengas un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros al año, debes presentar a Hacienda una declaración anual.

Para ello debes tramitar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. En él se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas o no a IVA.

Se calcula sumando todas las facturas enviadas a un cliente o recibidas por un proveedor. En el caso de que la suma de tus facturas alcance los 3.005,06 euros, deberán considerarse como obligaciones por operaciones con terceros.

Por otro lado, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, recuerda que debes presentar el modelo 349.

 

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