Una de las principales características de Galicia es su gran riqueza paisajística, que viene dada por su situación geográfica, su cercanía al océano Atlántico y la existencia de las altas sierras orientales que conforman una marcada morfología, los millares de ríos que surcan su territorio, la presencia de rocas graníticas y pizarreñas, así como un variado mosaico climático y una elevada diversidad biológica, configuran una riqueza paisajística única e irrepetible, que es a todas luces necesario proteger, a la vez que se tiene el deber de preservarlos porque se trata de un recurso patrimonial incuestionable que participa en la calidad de vida de las personas y en el interés general de los aspectos ecológicos, culturales, económicos o sociales, y así lo ha hecho la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Esta ley en su artículo 3, de acuerdo con la terminología internacional definida por el convenio europeo del paisaje, define lo que es:
- Cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y de la interacción de factores naturales y humanos.
- Política de paisaje. Es la expresión por parte de las autoridades públicas competentes de los principios generales y de las estrategias y directrices que permiten la adopción de medidas específicas orientadas a la protección, gestión y planificación de los paisajes.
- Objetivos de calidad paisajística. El planeamiento por parte de las autoridades públicas competentes, para un paisaje concreto, de las aspiraciones de la colectividad en relación a las características paisajísticas de su entorno.
Años más tarde y con el fin de integrar las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales, con fecha 08 de julio de 2020, el Diario Oficial de Galicia núm. 135 publica el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008.
Este Decreto 96/2020, entre otras disposiciones, señala en su art. 23 que los planes de acción del paisaje incluirán el siguiente contenido:
- Diagnosis del estado actual del paisaje, en la que se identifiquen los tipos y unidades de paisaje presentes en la zona, los valores paisajísticos, los elementos y lugares de singular valor y las áreas degradadas o que sufrieron algún impacto paisajístico.
- Propuesta de medidas para la consecución de los objetivos de calidad paisajística establecidos por las directrices de paisaje, mediante el mantenimiento, la mejora, la recuperación o la regeneración, según corresponda, de los elementos conformadores, de los valores o de las zonas afectadas.
La propuesta de medidas previstas en el apartado b) podrá incluir:
- Actuaciones ejecutivas o de intervención pública, promovidas al amparo de la normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio natural, política agraria y forestal, aguas y costas.
- Proyectos de obras, instalaciones o infraestructuras.
- Actuaciones de revegetación, plantación forestal, restauración ecológica, limpieza y conservación, así como de sostenibilidad energética y lucha contra la contaminación luminosa. Cualquier persona dedicada íntegramente a la revegetación y plantación forestal necesita entre su equipamiento material maquinaria y vehículos especializados que deben ser transportados al lugar de trabajo por empresas de transporte de vehículos. En este sentido, por la orografía del terreno, muchas veces no es fácil, por lo que os queréis evitar un importante problema de logísitca, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Transportes Cars, dado que esta empresa está especializada en el transporte nacional e internacional por carretera, con más de 10 años de experiencia y una gran flota de camiones que cubre el transporte de cualquier tipo de vehículos con unos precios altamente competitivos.
- Actuaciones de fomento o colaboración económica y material con los propietarios y demás sujetos que intervienen en la gestión del paisaje.
- Actuaciones de sensibilización, educación, divulgación e investigación sobre los valores paisajísticos.
- Cualquier otra medida que sirva a los objetivos de calidad paisajística.
Asimismo, el art. 30 señala que se consideran medidas correctoras de integración paisajística las que tienen por objeto mitigar el impacto inevitable de un proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje, como pueden ser la recuperación fotográfica de excavaciones y la naturalización de taludes, la ocultación o apantallamiento visual de construcciones o instalaciones, la reducción de efectos acústicos, de contaminación luminosa u olfativos, la reposición de la vegetación afectada y la restauración de las coberturas de suelo, entre otras.
Patrimonio etnológico de Galicia
Integran el Patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles e inmuebles, expresiones, creencias, conocimientos, actividades o técnicas transmitidas por tradición que sean significativas de la identidad, cultura o formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia, como pueden ser los hórreos, cruceiros, petos de ánimas, las pallozas, las pesqueiras, los foxos do lobo…