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Recordemos la normativa sobre pozos artesianos

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Aunque actualmente en nuestra vida consideramos como un acto de lo más común abrir un grifo y que de él surja un potente chorro de agua, tenemos que pensar que en la época de nuestros abuelos y en la vida de las personas que vivían en el ámbito rural no siempre fue así. Todavía muchos de nosotros tenemos en la retina de nuestros ojos, ya sea por haberlas presenciado o por haber visto fotografías antiguas, imágenes de personas que portaban el cántaro de agua a la cabeza desde el pozo artesiano hasta su vivienda o incluso para abastecer al ganado. A día de hoy todavía son muchas las localidades que conservan, mantienen e incluso abren nuevos pozos artesianos, pero, ¿conocemos la normativa que regula estos aprovechamientos acuíferos?

En primer hay que señalar que un pozo artesiano es un tipo concreto de manantial que comunica con un acuífero de agua, estando el nivel piezométrico del líquido por encima del nivel freático. Dentro de esta tipología de pozos, nos podemos referir a pozos artesianos surgentes como aquellos en el que el líquido asciende por encima de la superficie del terreno de forma natural y no surgentes aquellos en los que la superficie piezométrica está por debajo del nivel del suelo. 

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas determina, entre otros, que los acuíferos subterráneos a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos, son un bien de dominio público hidráulico del Estado, por lo que el aprovechamiento de las aguas subterráneas y concretamente en este caso los pozos artesianos, están sometidos a concesión, según dispone el artículo 116.3 del indicado RDL 1/2001, pues se considerará una infracción administrativa la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica. 

Asimismo, el artículo 54 de este mismo RDL indica que los titulares de las parcelas podrán utilizar las aguas procedentes de los manantiales situados en su interior y aprovechar el uso exclusivo del agua para la finca en la que se ubica, cuando el volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, debiendo solicitar al organismo competente el reconocimiento del derecho al uso privativo por disposición legal. Sin embargo, en el caso de que el consumo derivado del pozo sea superior a los 7.000 metros cúbicos anuales, tendrá que solicitar una concesión al organismo competente, especificando el uso que se le va a dar a ese pozo. 

Importante también es señalar la obligación que contraen los propietarios y/o titulares de los pozos pues sobre ellos recae la seguridad de los mismos, advirtiéndose que todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, para proteger a las personas y a los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto para los pozos y sondeos que estén en uso como para los que están fuera de uso.

En el caso concreto de los pozos fuera de uso o abandonados y que carezcan de las oportunas medidas de seguridad, se aconseja tomar las siguientes medidas:

  • Señalizar de manera evidente la perforación.
  • Utilizar algún sistema de tapiado o vallado que impida a personas o animales acceder al mismo.
  • Tapar de una manera segura la entrada o boca de la perforación, si es posible mediante una tapa sujeta con un candado.
  • Proceder a la clausura y sellado definitivo del pozo.

En mi caso concreto, recordar y tener presente esta normativa me vino muy bien, pues estaba pensando en adquirir una vivienda en una zona de playa y quería conocer la realidad de este tipo de captaciones de agua, por si me fueran necesarias para mi futuro hogar. Así, una vez puesta al día me dispuse a buscar por la red viviendas y me encontré con Romer Playa Inmobiliaria, una inmobiliaria dedicada a la compraventa y alquiler de pisos, apartamentos, casas y alquiler vacacional en Denia y su comarca, justo la zona en la que yo estaba buscando vivienda y en donde sus profesionales me ofrecieron inmuebles para todos los bolsillos, incluido el mío, ya que su oferta inmobiliaria es tanto de obra nueva como de segunda mano, y así fue como me hice propietario de una parcela con una vivienda unifamiliar en construcción, piscina y pozo. 

Los trámites habituales de una vivienda en construcción

Aunque los trámites pueden variar en función de la fase en la que se encuentre la obra, en mi caso la vivienda unifamiliar al estar en una fase de construcción muy avanzada, solamente pendientes de los últimos remates, ya contaba con el preceptivo proyecto técnico, licencia de obras y todos los informes pertinentes, por lo que únicamente restaba obtener el preceptivo certificado final de obra y la licencia de primera ocupación, y por supuesto la legalización del pozo ante el organismo competente. 

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